Trámite para presentar facturas de importe 5.000 € (IVA incluido) o inferior, las que lo superen solo pueden presentarse a través de FACe.De conformidad con lo regulado en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, la EMTRE ha acordado, en sus Bases de Ejecución, la exclusión de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 € (IVA incluido).Se recomienda informar en la factura el número de Expediente y/o número de Resolución de la adjudicación del contrato.Las facturas se pagarán por transferencia bancaria cuyos datos deben figurar en la factura. Como garantía de seguridad para el proveedor y para la Administración para evitar posibles fraudes, el titular de la factura (persona física o jurídica) cumplimentará en el formulario de mantenimiento de terceros a través de nuestra Sede Electrónica.